Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 63, 82, fracción I, inciso a) y último párrafo, así como 84, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que las partes que asistan a las audiencias orales, así como quienes estaban obligados a acudir a ellas formalmente, deben tenerse por notificados en ese acto, de las determinaciones que ahí se tomen, sin necesidad de formalidad alguna, atento a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente, los de inmediación, continuidad y concentración, y dichas notificaciones surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas, por lo que el plazo de quince días para presentar la demanda de amparo, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, debe computarse a partir del día posterior al en que surte efectos esa notificación, conforme a la ley del acto, como lo establece el numeral 18 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016394
Clave: III.2o.P.137 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3475
Queja 222/2017. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.101 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, QUE PERMITE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE DICHA MEDIDA, A LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PENAL MIXTO, ES APLICABLE A LOS QUEJOSOS QUE ACUDEN AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CALIDAD DE SENTENCIADOS, Y SOLICITAN SU LIBERTAD PROVISIONAL COMO P
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Art. I.1o.P.100 P (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE OTORGAR AL QUEJOSO LA LIBERTAD PROVISIONAL SOLICITADA COMO PARTE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
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