PENALES

Artículo XVI.1o.P.20 P (10a.). DELITO DE VIOLACIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO VIOLENCIA (FÍSICA) COMO MEDIO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE LESIONES DE NATURALEZA Y ASPECTO EXPLÍCITAMENTE VINCULANTES A LA EJECUCIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO DE VIOLACIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO VIOLENCIA (FÍSICA) COMO MEDIO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE LESIONES DE NATURALEZA Y ASPECTO EXPLÍCITAMENTE VINCULANTES A LA EJECUCIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, exige para su configuración la comprobación del elemento violencia como medio para la imposición de la cópula. Ahora bien, tratándose de la causación de violencia física, el elemento en cuestión, si bien puede evidenciarse a partir de lesiones graves o profundas en la piel, o bien explícitas por haber sido causadas en el área genital, dada la naturaleza del evento; sin embargo, exigir que se demuestre así en todos los casos, es denegatorio de justicia, en tanto que asumir que el vencimiento de la resistencia de una víctima de violación, sólo puede lograrse a partir de la causación de actos de violencia física manifestados en lesiones de naturaleza y aspecto explícitamente vinculantes a la ejecución del delito, constituye un estereotipo en vías de erradicación, incluso, porque de un ataque podrían no resultar lesiones aparentes, más que de tipo psicológico. En ese tenor, conforme a una adecuada práctica jurisdiccional, si la víctima de ese delito presentó sólo ciertas marcas en su cuerpo, empero, su origen y ubicación son acordes con la mecánica de los hechos que relató, ello es bastante para considerarlas como indicios vinculados al hecho denunciado. Con mayor razón, si existen otros elementos de prueba con los que puedan verse robustecidos, como las conclusiones de la prueba pericial en materia de psicología.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016549

Clave: XVI.1o.P.20 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1927

Precedentes

Amparo directo 75/2017. 8 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto De La Rosa Baraibar. Secretaria: Paola Patricia Ugalde Almada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.P.20 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.P.20 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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