PENALES

Artículo I.1o.P.107 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ADVIERTE QUE LA VÍCTIMA ES MENOR, LAS MEDIDAS QUE COMPRENDEN EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DEBEN DICTARSE ACORDE CON ESA CONDICIÓN, Y EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ADVIERTE QUE LA VÍCTIMA ES MENOR, LAS MEDIDAS QUE COMPRENDEN EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DEBEN DICTARSE ACORDE CON ESA CONDICIÓN, Y EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Conforme a los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 21 y 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que ratificó el Estado Mexicano el 15 de enero de 2008, y cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011, de observancia obligatoria conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las medidas que comprenden la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama el acto mencionado, consisten en: 1) ordenar a las autoridades responsables el cese inmediato de los actos que lo ocasionan, entre otras, garantizar la salud e integridad física -para el caso de que sea ubicada con vida la persona desaparecida- y el pleno ejercicio de los derechos tanto de la víctima como de toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de ese acto; así como 2) dictar las medidas efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima. Asimismo, si de los hechos expuestos en la demanda de amparo bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que implica la medida cautelar citada deben dictarse acorde con esa condición y en concordancia al principio de interés superior de la niñez, conforme lo dispone el numeral 25 de la convención mencionada, por ejemplo, deberá indicarse que el diagnóstico del estado de salud de la víctima -tanto física como mentalmente- lo efectúe personal médico especializado en infantes y establecer acciones para evitar su revictimización -adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del acto citado y que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con los aparatos del sistema de justicia- y con independencia de las acciones legales emprendidas por sus legítimos representantes -por ejemplo, sus progenitores- dar vista a la Procuraduría General de la República para que, en el ámbito de su competencia, investigue ese hecho, a efecto de deslindar responsabilidades.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016557

Clave: I.1o.P.107 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2091

Precedentes

Queja 17/2018. 31 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Encargado del engrose: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: La disidencia consistió en que el Tribunal Colegiado no podía analizar la suspensión de plano desde puntos de partida o situaciones diversas a las que le correspondió observar a la Jueza de Distrito al dictar el auto impugnado, por lo cual correspondía a ésta proveer sobre las medidas precautorias por actualizarse un cambio fáctico del caso, esto es, la localización del menor, a efecto de proteger a éste y a sus padres, así como que se investigara la posible constitución del delito de desaparición forzada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.107 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.107 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.P.107 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.P.107 P (10a.) PENALES desde tu celular