PENALES

Artículo I.7o.P.103 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL INCULPADO Y ORDENARSE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.7o.P.10 P (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL INCULPADO Y ORDENARSE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.7o.P.10 P (10a.)].

Atento a que el Estado ha reconocido una serie de derechos constitucionales a favor del indiciado o probable responsable, retomando la visión establecida en la Ley de Amparo a una de las partes en el juicio de amparo, denominada "tercero interesado", cuando el amparo indirecto sea promovido por la víctima u ofendido del delito en un asunto en materia penal, y el acto reclamado sea la negativa de la orden de aprehensión, a los inculpados les asiste el carácter de terceros interesados en términos del inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la ley citada, por tener interés jurídico en que subsista ese acto, pues de no otorgarles esta calidad, se atentaría contra los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, reconocidos a su favor por los artículos 17 y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se traducen en su derecho a exponer los elementos jurídicos que estimen conducentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, por lo que dicha parte procesal debe ser emplazada al juicio constitucional para defender sus derechos. De tal suerte que este tribunal abandona el criterio que sostuvo en su anterior integración, en la tesis aislada I.7o.P.10 P (10a), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1523, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO DEBE EMPLAZARSE AL INDICIADO CON TAL CARÁCTER, PUES DE OTORGARSE EL MANDATO DE CAPTURA REQUIERE PRESERVAR EL SIGILO.", porque de preservar esa ideología, se trastocaría el derecho a dar intervención a los inculpados en el juicio de amparo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016586

Clave: I.7o.P.103 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2398

Precedentes

Amparo en revisión 313/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa I.7o.P.10 P (10a), de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO DEBE EMPLAZARSE AL INDICIADO CON TAL CARÁCTER, PUES DE OTORGARSE EL MANDATO DE CAPTURA REQUIERE PRESERVAR EL SIGILO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1523.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.103 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.103 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.P.103 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.P.103 P (10a.) PENALES desde tu celular