Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente, esto es, por la que tiene facultades para ello, como garantía de los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica de las personas. En este tenor, en términos del artículo 104, fracción I, constitucional y 50, fracción I, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando en un juicio natural tramitado ante un Juez de Distrito, alguna de las partes despliega una conducta posiblemente constitutiva del delito de fraude procesal previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, también contenido en el artículo 231, fracción IV, del Código Penal Federal, el Juez competente para conocer del delito relativo es el del mismo fuero en materia penal y no el del fuero local, en razón de que debe tomarse en cuenta que el sujeto pasivo del delito es la administración de justicia, que en el caso está representada por la autoridad judicial federal que tramita el juicio, en cuyas facultades constitucionales y legales incide directamente la conducta ilícita. Además, el bien jurídico tutelado que el legislador consideró valioso para ser protegido por la norma penal, con carácter primario, es la correcta administración de justicia, sin que se soslaye que el sujeto pasivo también pueda ser un particular y que puedan afectarse otros bienes jurídicos como podría ser su patrimonio; sin embargo, el legislador atendió fundamentalmente la función desempeñada por el Juez de Distrito en los asuntos sometidos a su potestad jurisdiccional, precisamente en aras de una correcta administración de justicia, que es la esencia y la razón de la existencia de la norma penal, de acuerdo con su interpretación teleológica, sin que ello implique que este supuesto quede excluido de la tendencia interna protectora de la norma, toda vez que tiene la naturaleza jurídica de ser pluriofensiva o plurilesiva, con lo que se salvaguarda la esfera de derechos de la persona, que eventualmente se afecta por el despliegue de la conducta descrita en el tipo penal.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016599
Clave: PC.I.P. J/40 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1236
Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, Olga Estrever Escamilla, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis y criterio contendientes:Tesis I.1o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: "FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, AL SER LA FEDERACIÓN EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO, LA COMPETENCIA PARA JUZGARLO Y SANCIONARLO CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1707, y El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2017.Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 2/2017, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.10o.P.16 P (10a.) y I.10o.P.15 P (10a.), de títulos y subtítulos: "FRAUDE PROCESAL. AL SER ESTE DELITO DE CARÁCTER PLURIOFENSIVO EN CASOS ESPECÍFICOS, CUANDO SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO ES ÉSTA Y NO LA FEDERACIÓN." y "FRAUDE PROCESAL. SI SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA SANCIONAR ESTE DELITO, CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL LOCAL.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1869.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.P.103 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL INCULPADO Y ORDENARSE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.7o.P.10 P (10a.)].
Siguiente
Art. I.1o.P.105 P (10a.). DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. SE ACTUALIZA CON LA SIMPLE ACCIÓN DE ACUDIR A UN MÓDULO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA UN TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL FEDERAL POR MEDIO DEL FORMATO ÚNICO DE ACTUALIZACIÓN, Y APORTAR EN ÉSTE, DATOS FALSOS EN RELACIÓN CON EL NOMBRE, DOMICILIO O FECHA DE NACIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo