Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 97/2001, de rubro: "DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.", del ilícito tipificado por el artículo 411 del Código Penal Federal, se obtiene que los elementos necesarios para su configuración consisten en que el activo participe en la alteración del Registro Federal de Electores. De ese modo, si un sujeto se presenta ante un módulo del Instituto Nacional Electoral a realizar un trámite de inscripción al Padrón Electoral federal por medio del formato único de actualización, en el cual aporta datos falsos en relación con su nombre, domicilio o fecha de nacimiento, eso es suficiente para tener por actualizada la conducta delictiva, pues aun cuando la autoridad electoral hubiere omitido la verificación de dichos datos, éstos fueron incorporados a la sección del Registro Federal de Electores, lo que implicó que aquél participó en la alteración de dicho registro, pues los cambios que se efectúan en éste y no concuerdan con el nombre, domicilio y fecha de nacimiento, conllevan la alteración a que se refiere el tipo penal señalado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016617
Clave: I.1o.P.105 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1983
Amparo directo 229/2017. 6 de diciembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 97/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 10.Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 290/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/40 P (10a.). FRAUDE PROCESAL COMETIDO EN UN JUICIO NATURAL TRAMITADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ESE DELITO, ES EL JUEZ DEL MISMO FUERO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.5o.P.61 P (10a.). SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR HABERSE CONDICIONADO SU DISFRUTE A QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LOS CONCEDE CAUSE EJECUTORIA, AL TRANSGREDIR LOS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
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