Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el principio de lealtad que rige en el nuevo sistema penal de corte acusatorio, corresponde al Ministerio Público proporcionar la información que se necesite, y no ocultarla a los intervinientes; por ello, en los supuestos en los que el imputado y su defensa no hayan tenido acceso a un dato de prueba que obre en la carpeta de investigación, porque dicho órgano ministerial no les corrió traslado en términos de ley, y que esos datos no hubieren sido considerados para emitir el auto de vinculación a proceso, no debe ordenarse la reposición del procedimiento, al no haber trascendido esa violación a las defensas del quejoso, por no haberse materializado una afectación en sus derechos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017103
Clave: I.6o.P.110 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2949
Amparo en revisión 77/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.Amparo en revisión 78/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.197 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR TODAS LAS CONSTANCIAS RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTE ES DE NATURALEZA OMISIVA Y DERIVA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO JUDICIALIZADA.
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