Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, prevé dos causas de excepción al principio de definitividad; la primera, se actualiza cuando el recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional y, la segunda, cuando el fundamento resulta insuficiente para determinar la procedencia del recurso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el proceso penal acusatorio sólo son admisibles los recursos de revocación y apelación. Por ello, si se advierte que en la audiencia intermedia el Juez de control responsable, después de la exposición de la acusación del Ministerio Público y de escuchar a la defensa exponer las correcciones formales que advirtió, considerando lo señalado por esta última, abrió una incidencia en relación con la falta de personalidad del quejoso como víctima del delito en la carpeta judicial, dando intervención a la representación social, asesor jurídico, defensa y al propio quejoso, y determinó finalmente conceder la petición formulada por la defensa de los imputados y, en consecuencia, resolvió que el ahora recurrente no tenía el carácter de víctima en la carpeta de investigación, resulta innegable que, en el caso, contra dicha determinación, consistente en no reconocer la calidad del ahora recurrente como víctima u ofendido en el proceso penal, no procede recurso alguno, al no ser procedentes en su contra los recursos de apelación ni de revocación y, en ese tenor, en su contra procede el juicio de amparo indirecto; además, la resolución reclamada no es de mero trámite, al tener trascendencia dentro del proceso, como lo son los derechos fundamentales de la víctima u ofendido. Así pues, para determinar si los recursos de revocación o apelación proceden contra el auto reclamado, existe la necesidad de realizar un ejercicio de justificación adicional de la interpretación a partir de la cual se obtiene esa regla. De ahí que en el caso se esté frente al supuesto de excepción por necesidad de interpretación adicional. Asimismo, se actualiza un caso de fundamento insuficiente, en tanto que como también deriva de lo expuesto en la fracción I del artículo 459, en relación con los diversos 465 y 467, del propio código, interpretados como sistema, se advierte que no dan lugar a una regla de procedencia expresa del recurso, puesto que para ello se necesita ser obtenida a partir de normas implícitas que la complementen o fundamenten.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017241
Clave: I.9o.P.201 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3068
Amparo en revisión 31/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.59 P (10a.). CITATORIO PARA QUE UNA PERSONA ACUDA A ENTREVISTARSE CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE IMPUTADO, EMITIDO DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. AL SER DESFORMALIZADA DICHA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES INNECESARIO QUE AQUÉL EXPRESE EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVA Y EL HECHO CON APARIENCIA DE DELITO PERSEGUIDO POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.
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Art. XVI.1o.P.25 P (10a.). SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN. EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EN LA PARTE QUE ABORDÓ EL ANÁLISIS DE LA HIPÓTESIS DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 480 DE LA LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ESTÁ ACOTADO A LA VERIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE ESA DECISIÓN, SIN QUE SEA FACTIBLE EMITIR NUEVOS JUICIOS DE VALORACIÓN PROBATORIA, PORQUE IMPLICARÍA INOBSERVAR EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
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