Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la determinación del Juez de control emitida en la etapa de investigación complementaria del proceso penal acusatorio y oral, de no excluir datos de prueba que se aduce se obtuvieron con violación de derechos fundamentales, es improcedente el juicio de amparo indirecto, toda vez que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que no constituye un acto de imposible reparación, pues no afecta actual y materialmente y por sí, algún derecho sustantivo tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, como la vida, la dignidad, el patrimonio, la familia, la libertad personal, de conciencia, de expresión, etcétera; sino que dicha negativa constituye simplemente un acto que no rebasa lo puramente procesal, porque puede suceder que, una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público decida no formular acusación, o que, haciéndolo, no señale dichos datos como medios de prueba que pretenda ofrecer en juicio, supuestos en los que desaparecerá el perjuicio que cause la negativa referida; en caso contrario, en la audiencia intermedia puede controvertirse la prueba considerada ilícita, a efecto de que se excluya y no la aporte en juicio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017337
Clave: XIII.P.A.33 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1480
Queja 96/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o. J/4 (10a.). ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. SI CONTRA LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS A PROPORCIONARLA SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. I.9o.P.209 P (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE CUANDO LO INTERPONE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO, SI PREVIAMENTE PROMOVIÓ AMPARO PRINCIPAL CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN Y LE FUE ADMITIDO, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ACTUALIZADA, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO QUEDAR INAUDITA.
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