PENALES

Artículo I.9o.P.209 P (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE CUANDO LO INTERPONE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO, SI PREVIAMENTE PROMOVIÓ AMPARO PRINCIPAL CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN Y LE FUE ADMITIDO, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ACTUALIZADA, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO QUEDAR INAUDITA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE CUANDO LO INTERPONE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO, SI PREVIAMENTE PROMOVIÓ AMPARO PRINCIPAL CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN Y LE FUE ADMITIDO, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ACTUALIZADA, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO QUEDAR INAUDITA.

El amparo adhesivo es una acción cuyo ejercicio depende del amparo principal, por lo que deben cumplirse ciertos presupuestos procesales para su ejercicio; además de existir una limitante respecto de los argumentos que formule su promovente, ya que sólo puede hacer valer pretensiones encaminadas al fortalecimiento de las consideraciones del fallo, así como violaciones procesales que trasciendan a éste y que pudieran concluir en un punto decisorio que le perjudique o violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran perjudicarle de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal. Por tanto, los aspectos de la sentencia reclamada que no fueron favorables al adherente no pueden ser materia del amparo adhesivo, porque la finalidad que, en todo caso, se perseguiría con esas alegaciones es incongruente con el carácter accesorio del amparo adhesivo; aunado a que conforme a la teoría de la impugnación, el derecho a recurrir no es absoluto, pues existen limitaciones, entre otras, la prohibición del doble recurso, que se traduce en la no admisión de un nuevo medio de impugnación respecto de un acto que fue materia de disenso anteriormente por la misma parte, esto es, la autoría de los recursos hace improcedentes a ambos y, conforme a su naturaleza jurídica, la interposición y admisión de un recurso hacen improcedente al otro. En este sentido, si previo a la interposición del amparo adhesivo a la víctima u ofendida del delito le había sido admitido el amparo principal que hizo valer contra la misma resolución, ello se traduce en un doble recurso presentado por la misma parte, los cuales, incluso, tienen pretensiones diferentes, ya que en el amparo directo principal, los conceptos de violación que se exponen están encaminados a que se conceda el amparo y la protección de la Justicia Federal respecto de la resolución reclamada, mientras que en el amparo adhesivo, las pretensiones están encaminadas a que subsista dicha resolución. De ahí que al haber un doble juicio de amparo (principal y adhesivo) respecto de la misma resolución recurrida, con pretensiones contrarias entre uno y otro, no pueden ser compatibles cuando ambos son interpuestos por la misma parte, por lo que el amparo adhesivo resulta improcedente, pues no podría accederse a las pretensiones contenidas en uno, sin afectar las planteadas en el otro, esto es, sería imposible determinar que en ambos juicios asiste la razón al recurrente; además de que el Tribunal Colegiado de Circuito debe estudiar tanto la procedencia como los presupuestos de la pretensión, para determinar si es factible sobreseer en él, dejarlo sin materia, negarlo o concederlo. En consecuencia, al no surtirse los requisitos de procedencia y presupuestos de la pretensión del amparo adhesivo conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, es inconcuso que debe sobreseerse en éste, sin que sea dable dar vista a la quejosa adhesiva con la causal de improcedencia actualizada, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, pues no quedó inaudita sobre los puntos de la sentencia reclamada que le causaron perjuicio, ya que promovió amparo directo principal, vía idónea para actuar en consecuencia, por lo que sería ocioso privilegiar el ejercicio de un derecho que, en la especie, ya se dedujo oportunamente, incluso, en contravención del principio de expeditez en la impartición de justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017481

Clave: I.9o.P.209 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2586

Precedentes

Amparo directo 63/2018. 17 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: Mayoría en cuanto al amparo principal. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Unanimidad en cuanto al amparo adhesivo del que deriva la tesis. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.209 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.209 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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