PENALES

Artículo XIII.P.A.38 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO.", si se trata de la orden de aprehensión emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo y tomando en consideración que dicha determinación no se la notificará la autoridad responsable al quejoso, por existir una restricción legal expresa, el cómputo del plazo para presentar una nueva demanda inicia al día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe por el cual la autoridad responsable remite el nuevo acto en cumplimiento de la ejecutoria, y ordena dar vista al quejoso, salvo que se acredite plenamente, que antes de la notificación mencionada, éste se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, que conoció con anterioridad la materia novedosa, en cuyo caso, el cómputo comienza a partir del día siguiente a ese conocimiento. Una interpretación en sentido contrario, implicaría desconocer la notificación de la nueva orden de aprehensión emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo que traería como consecuencia alterar el artículo 18 invocado, ampliando sin fundamento los plazos establecidos por el legislador.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017615

Clave: XIII.P.A.38 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2678

Precedentes

Amparo en revisión 766/2017. 10 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: David Gustavo León Hernández. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 8/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 10.Esta tesis fue abandonada por el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa XIII.1o.P.T.8 P (10a.), de título y subtítulo: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO, NI DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE SE HIZO SABEDOR DE ÉSTE, AUN CUANDO SE HAYA EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XIII.P.A.38 P (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1109, registro digital: 2021285.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.38 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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