Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con la tesis aislada 1a. CCX/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.", en la vía uniinstancial en que el acto reclamado lo constituye la sentencia de apelación dictada en el procedimiento especial abreviado, no podrán ser materia de cuestionamiento la acreditación del delito, la plena responsabilidad del acusado y, por ende, la valoración de los medios de prueba, pues ante el convenio asumido por las partes, esos aspectos, dada la aceptación del beneficio de reducción de la pena, quedan excluidos del estudio constitucional, de manera que aquellos conceptos de violación son inatendibles por la imposibilidad jurídica de emprender su análisis, debido a la naturaleza y objeto de dicho procedimiento.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017732
Clave: I.7o.P.117 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2644
Amparo directo 19/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar Solís, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.Nota: La tesis aislada 1a. CCX/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 788.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.43 P (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO EXISTE INCUMPLIMIENTO DE ESA MEDIDA CAUTELAR CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA ES EJECUTADA Y SE PRIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL AL QUEJOSO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE LA CONCEDIÓ ÚNICAMENTE PARA QUE "QUEDE A DISPOSICIÓN" DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
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Art. XXIII.15 P (10a.). FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
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