Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, aun cuando fuera contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del indiciado, si la conducta desplegada no ocasionó perjuicio a terceros, como sucede en el caso de que en el controvertido mercantil se dicte sentencia favorable a los intereses del ofendido, al condenarse al demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2017810
Clave: XXIII.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2369
Amparo en revisión 118/2017. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Angélica Cancino Mancinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.117 P (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LO SON AQUELLOS TENDENTES A CONTROVERTIR LA ACREDITACIÓN DEL DELITO, LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO Y LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
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