PENALES

Artículo XXIII.15 P (10a.). FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.

La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, aun cuando fuera contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del indiciado, si la conducta desplegada no ocasionó perjuicio a terceros, como sucede en el caso de que en el controvertido mercantil se dicte sentencia favorable a los intereses del ofendido, al condenarse al demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 2017810

Clave: XXIII.15 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2369

Precedentes

Amparo en revisión 118/2017. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Angélica Cancino Mancinas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.15 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.15 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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