PENALES

Artículo I.9o.P.221 P (10a.). NO AUTOINCRIMINACIÓN Y DEFENSA ADECUADA. OTORGAR EL ESTATUS DE CONFESIÓN A UN ESCRITO NO RATIFICADO QUE EL SENTENCIADO PRESENTÓ AL JUEZ EN EL QUE ALUDIÓ "DECLARARSE CONFESO" DEL DELITO IMPUTADO, SIN HACERLO EN UNA DILIGENCIA FORMAL, ASISTIDO POR SU DEFENSOR, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU EXCLUSIÓN PROBATORIA, POR VIOLACIÓN A DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NO AUTOINCRIMINACIÓN Y DEFENSA ADECUADA. OTORGAR EL ESTATUS DE CONFESIÓN A UN ESCRITO NO RATIFICADO QUE EL SENTENCIADO PRESENTÓ AL JUEZ EN EL QUE ALUDIÓ "DECLARARSE CONFESO" DEL DELITO IMPUTADO, SIN HACERLO EN UNA DILIGENCIA FORMAL, ASISTIDO POR SU DEFENSOR, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU EXCLUSIÓN PROBATORIA, POR VIOLACIÓN A DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Si en la sentencia reclamada, la autoridad responsable toma en consideración un escrito no ratificado que el sentenciado presentó ante el Juez de la causa, en el que aludió "declararse confeso" del delito que se le atribuye, otorgándole el estatus de confesión y concatenándolo a los restantes elementos de prueba para actualizar la comisión del delito y su responsabilidad, ello resulta violatorio de los derechos fundamentales de no autoincriminación y defensa adecuada, a que se refieren las fracciones II y IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Es así, porque para que se actualice la confesión, es necesario que el sentenciado la emita en una diligencia formal –con independencia del medio por el cual se haya introducido formalmente al proceso–, asistido por su defensor y en observancia de todas las formalidades legales; de ahí que la inadecuada consideración de esa manifestación escrita no ratificada en la sentencia definitiva, origina una infracción a las formalidades del procedimiento, que trae como consecuencia la invalidez de esa "declaración" escrita, la que debe estimarse nula por violación a los derechos fundamentales aludidos y excluirla del acervo probatorio, pues la vulneración mencionada impide otorgarle siquiera valor indiciario.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017820

Clave: I.9o.P.221 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2409

Precedentes

Amparo directo 107/2018. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.221 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.221 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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