Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la sentencia reclamada, la autoridad responsable toma en consideración un escrito no ratificado que el sentenciado presentó ante el Juez de la causa, en el que aludió "declararse confeso" del delito que se le atribuye, otorgándole el estatus de confesión y concatenándolo a los restantes elementos de prueba para actualizar la comisión del delito y su responsabilidad, ello resulta violatorio de los derechos fundamentales de no autoincriminación y defensa adecuada, a que se refieren las fracciones II y IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Es así, porque para que se actualice la confesión, es necesario que el sentenciado la emita en una diligencia formal –con independencia del medio por el cual se haya introducido formalmente al proceso–, asistido por su defensor y en observancia de todas las formalidades legales; de ahí que la inadecuada consideración de esa manifestación escrita no ratificada en la sentencia definitiva, origina una infracción a las formalidades del procedimiento, que trae como consecuencia la invalidez de esa "declaración" escrita, la que debe estimarse nula por violación a los derechos fundamentales aludidos y excluirla del acervo probatorio, pues la vulneración mencionada impide otorgarle siquiera valor indiciario.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017820
Clave: I.9o.P.221 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2409
Amparo directo 107/2018. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P.223 P (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO PENAL POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD SE DESISTE DEL TRÁMITE DE LA PRIMERA DEMANDA, Y EN LA NOTIFICACIÓN DONDE RATIFICÓ ESE DESISTIMIENTO, EXPRESA QUE SE RESERVA EL DERECHO A PRESENTAR OTRA POSTERIOR.
Siguiente
Art. I.1o.P.142 P (10a.). PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN, ES INAPLICABLE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo