Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, inciso a) y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 17 y 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numerales 1 y 2, inciso c) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que, cuando el quejoso sentenciado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto que reciba el informe justificado de la autoridad responsable y dicte el acuerdo correspondiente que ordena la vista respectiva, deberá precisar que dicho proveído se le notifique personalmente en el centro de reclusión, y entregarle las copias certificadas de éste, así como del informe mencionado y, en su caso, de los anexos relativos que se hubieren adjuntado, a fin de que pueda objetar o manifestar lo que a sus intereses conviniere, de lo cual, el funcionario encargado de hacer esa notificación asentará la razón en autos. Lo anterior, si se tiene en cuenta que al estar recluido y no contar con persona autorizada para imponerse de los autos, ni defensor, no es factible que acuda a consultarlos personalmente; así, se respeta el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, con lo cual se garantiza la tutela judicial efectiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017907
Clave: VII.1o.P.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2382
Amparo en revisión 191/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Abel Uribe Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.S.E. J/5 P (10a.). INMEDIACIÓN. LA SENTENCIA QUE TOMA EN CUENTA PRUEBAS PERSONALES DESAHOGADAS POR UN JUEZ DISTINTO EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL VIOLA AQUEL PRINCIPIO, SIN EMBARGO, ESA VIOLACIÓN NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR TANTO, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. XIX.1o.5 P (10a.). DECLARACIONES OBTENIDAS BAJO COACCIÓN O TORTURA. NO SUELEN SER VERACES, POR LO QUE ACEPTARLAS O DARLES VALOR NO SÓLO CONLLEVA INFRACCIÓN A UN JUICIO JUSTO EN PERJUICIO DEL INCULPADO SINO QUE, ADEMÁS, OBSTACULIZA LA DETERMINACIÓN DE LA VERDAD, A QUE TIENEN DERECHO LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD, CUANDO SE COMETEN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
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