PENALES

Artículo VII.1o.P.2 P (10a.). INFORME JUSTIFICADO. SI EL QUEJOSO SENTENCIADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO, Y NO CUENTA CON AUTORIZADO NI DEFENSOR, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE QUE ORDENA LA VISTA RESPECTIVA, DEBE PRECISAR QUE DICHO PROVEÍDO SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EN ESE LUGAR, Y SE LE ENTREGUEN COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTE, ASÍ COMO DE AQUÉL Y, EN SU CASO, DE LOS ANEXOS RELATIVOS QUE SE HUBIEREN ADJUNTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. SI EL QUEJOSO SENTENCIADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO, Y NO CUENTA CON AUTORIZADO NI DEFENSOR, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE QUE ORDENA LA VISTA RESPECTIVA, DEBE PRECISAR QUE DICHO PROVEÍDO SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EN ESE LUGAR, Y SE LE ENTREGUEN COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTE, ASÍ COMO DE AQUÉL Y, EN SU CASO, DE LOS ANEXOS RELATIVOS QUE SE HUBIEREN ADJUNTADO.

De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, inciso a) y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 17 y 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numerales 1 y 2, inciso c) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que, cuando el quejoso sentenciado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto que reciba el informe justificado de la autoridad responsable y dicte el acuerdo correspondiente que ordena la vista respectiva, deberá precisar que dicho proveído se le notifique personalmente en el centro de reclusión, y entregarle las copias certificadas de éste, así como del informe mencionado y, en su caso, de los anexos relativos que se hubieren adjuntado, a fin de que pueda objetar o manifestar lo que a sus intereses conviniere, de lo cual, el funcionario encargado de hacer esa notificación asentará la razón en autos. Lo anterior, si se tiene en cuenta que al estar recluido y no contar con persona autorizada para imponerse de los autos, ni defensor, no es factible que acuda a consultarlos personalmente; así, se respeta el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, con lo cual se garantiza la tutela judicial efectiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017907

Clave: VII.1o.P.2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2382

Precedentes

Amparo en revisión 191/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Abel Uribe Salgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.P.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.P.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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