PENALES

Artículo I.7o.P.105 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO A SU PAGO POR DETERMINADO DELITO, EL CUAL COMETIÓ CONJUNTAMENTE CON OTROS ACTIVOS, A QUIENES AÚN NO SE LES DICTA SENTENCIA, EL HECHO DE QUE EN SU MOMENTO TAMBIÉN SE CONDENE A ÉSTOS POR DICHO CONCEPTO, NO IMPLICA QUE SE REPARE DOS VECES EL DAÑO MATERIAL A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUES, EN ESTE CASO, DEBE APLICARSE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO A SU PAGO POR DETERMINADO DELITO, EL CUAL COMETIÓ CONJUNTAMENTE CON OTROS ACTIVOS, A QUIENES AÚN NO SE LES DICTA SENTENCIA, EL HECHO DE QUE EN SU MOMENTO TAMBIÉN SE CONDENE A ÉSTOS POR DICHO CONCEPTO, NO IMPLICA QUE SE REPARE DOS VECES EL DAÑO MATERIAL A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUES, EN ESTE CASO, DEBE APLICARSE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.

El Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la reparación del daño como pena pública a que la persona responsable de un delito, con resultado material lesivo de bienes jurídicos, queda obligada; sin embargo, la normativa no establece la forma en que habrá de cumplirse con esa obligación en caso de que existan dos o más sujetos obligados a dicha pena pública, como cuando hay más imputados aun en etapa de juicio oral. No obstante, conforme al derecho civil, una obligación es solidaria, hablando de los obligados a su cumplimiento (pasiva), cuando dos o más personas tienen el deber de cubrir, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida; y lo es mancomunada, cuando el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores haya, y cada parte constituye una deuda distinta. En ese sentido, si se condena al sentenciado a la reparación del daño por determinado delito, el cual cometió conjuntamente con otros activos –respecto de quienes aún no se dicta sentencia–, el hecho de que en su momento también se condene a éstos por ese concepto, no implica que al pasivo del delito se le repare dos veces el daño material, dado que en esa hipótesis, debe aplicarse el principio de subsidiariedad. Lo anterior, porque el concepto de reparación del daño no puede quedar supeditado a la conclusión de diverso procedimiento, si en el que se emite la condena quedaron debidamente acreditados el daño y la obligación de cubrir la reparación correspondiente, pues de demostrarse, en su momento, que los demás involucrados resultaron penalmente responsables y tienen obligación de reparar ese daño, el quejoso puede exigirles la parte que les corresponda como obligados solidarios y mancomunados.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018202

Clave: I.7o.P.105 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2478

Precedentes

Amparo directo 296/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2285, se publica nuevamente con el precedente correcto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.105 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.105 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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