PENALES

Artículo XXI.2o.P.A.9 P (10a.). ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SI SE NOTIFICÓ A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EL DERECHO Y PLAZO CON QUE CONTABA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO Y NO LO HIZO VALER, Y SÓLO APELÓ EL MINISTERIO PÚBLICO [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 80/2015 (10a.) Y 1a./J. 81/2015 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SI SE NOTIFICÓ A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EL DERECHO Y PLAZO CON QUE CONTABA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO Y NO LO HIZO VALER, Y SÓLO APELÓ EL MINISTERIO PÚBLICO [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 80/2015 (10a.) Y 1a./J. 81/2015 (10a.)].

De las tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2015 (10a.) y 1a./J. 81/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO LAS NORMAS ADJETIVAS NO LO LEGITIMAN PARA INTERPONER EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN." y "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN O DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CUANDO LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMEN PARA INTERPONER LA APELACIÓN.", se advierte que el criterio relativo a que es optativo para la víctima u ofendido del delito, elegir si interpone el recurso ordinario o acudir al juicio de amparo, se hace depender de la restricción que impone la codificación procesal de no reconocerles legitimación para interponer el medio de impugnación ordinario, puntualizando que, en ese supuesto, no le será exigible agotar el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, en consonancia con los derechos constitucionales de acceso a la justicia y equidad procesal que deben prevalecer entre los sujetos activos y pasivos en el proceso penal de origen, en atención a las consecuencias legales producidas por la comisión de delitos. Criterio que es inaplicable en aquellos asuntos en donde el Juez penal, al dictar la resolución que niega la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público investigador, ordenó hacer del conocimiento de la víctima u ofendido del delito su derecho a interponer el recurso de apelación, y que para ello contaba con cinco días, a partir del día siguiente al en que le surtiera efectos su notificación, pues con esto se le reconoce la legitimación para hacer valer dicho medio de impugnación y se le hace saber el plazo legal con que cuenta para ello, otorgando de esta forma, certeza jurídica sobre el derecho procesal que le asiste en ese sentido. En estas condiciones, el hecho de que decidiera no ejercer esta prerrogativa, y que sólo apelara el Ministerio Público, implica su consentimiento con la resolución de primer grado que negó el libramiento de la orden de aprehensión y que, al haber sido confirmada en sus términos por el tribunal de alzada, implica que el acto reclamado deriva de otro consentido, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 217, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018273

Clave: XXI.2o.P.A.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2129

Precedentes

Amparo en revisión 515/2017. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2015 (10a.) y 1a./J. 81/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, páginas 242 y 239, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.P.A.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.P.A.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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