Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dentro de los requisitos de procedencia verificables por el Juez de Control para autorizar el procedimiento abreviado, se encuentra el relativo a que el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa, lo cual quiere decir que éste ha de reconocer su responsabilidad respecto del hecho delictivo por el cual se formuló la imputación y se le vinculó a proceso, lo que de conformidad con el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ocurre en la audiencia inicial. De esta manera, el alcance jurídico de la clasificación del hecho delictivo a partir de la imputación y vinculación a proceso, se encuentra establecido en el artículo 318 del mismo ordenamiento, cuando dispone que a partir de ese momento procesal se fija la clasificación jurídica del hecho delictivo sobre el cual, en su caso, podría determinarse, entre otras posibles formas de terminación anticipada del proceso, el procedimiento abreviado. En este sentido, en el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia pronunciada en el procedimiento abreviado, el tribunal revisor debe extender el examen de la sentencia recurrida para tutelar el derecho de la víctima a la reparación del daño, en su vertiente de imposición de la pena adecuada y proporcional, para verificar que no se haya variado en su perjuicio la clasificación jurídica del hecho delictivo fijada oportunamente, porque la expresión normativa "delito que se le imputa", contenida en el artículo 201, fracción III, inciso d), del propio código, como requisito para la procedencia del procedimiento abreviado, a la luz de los diversos 310, 311 y 318, por regla general, impide al agente del Ministerio Público realizar esa variación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018333
Clave: XXII.P.A.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2309
Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.9 P (10a.). ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SI SE NOTIFICÓ A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EL DERECHO Y PLAZO CON QUE CONTABA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO Y NO LO HIZO VALER, Y SÓLO APELÓ EL MINISTERIO PÚBLICO [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 80/2015 (10a.) Y 1a./J. 81/2015 (10a.)].
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