Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este tribunal constitucional, al analizar el delito de sedición previsto en el artículo 247 del Código Penal para el Estado de Querétaro, sostuvo la tesis aislada XXII.P.A.12 P (10a.), de título y subtítulo: "DELITOS POLÍTICOS O CONTRA EL ESTADO. EL ESTÁNDAR PARA EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EXIGE NATURALMENTE LA PONDERACIÓN INTEGRAL Y CUIDADOSA DE LAS EXCLUYENTES DEL DELITO O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.", y señaló que si se trata de delitos políticos o contra el Estado, el análisis de su configuración debe realizarse con base en los principios de interpretación conforme y pro persona, establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualizan y que determinada persona probablemente los ha cometido. Ahora bien, el artículo 248 del propio código, que prevé el ilícito de motín, que también se encuentra entre los delitos contra el Estado o políticos, cumple con el marco convencional y constitucional; sin embargo, su configuración también debe estudiarse con base en los principios mencionados, lo que implica el análisis de cada caso bajo un parámetro de razonabilidad y de menor intervención posible, según la estricta aplicación de la definición legal del delito, ponderando la intensidad de la conducta concreta sobre la que pretenda proyectarse la facultad punitiva del Estado y con especial cautela en la ponderación de los hechos descritos y los medios probatorios (sistema tradicional) o datos de prueba (sistema penal acusatorio) que pretendan respaldarlos, de manera que sean contextos de manifiesta y patente afectación u obstaculización a las instituciones o autoridades del Estado, los que ameriten su aplicación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018323
Clave: XXII.P.A.37 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2290
Amparo en revisión 11/2018. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Elizabeth Jiménez Ibarra.Nota: La tesis aislada XXII.P.A.12 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1409.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.52 P (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RELATIVA A QUE EL "JUICIO" SE CELEBRARÁ ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE, ES INAPLICABLE EN LA SEGUNDA INSTANCIA (CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, ACTUALMENTE ABROGADO).
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Art. PC.I.C. J/81 C (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).
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