PENALES

Artículo PC.I.C. J/81 C (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).

El párrafo citado establece que no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, de una interpretación teleológica, se advierte que la adición de esa porción normativa obedeció a la necesidad de atender a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que instauró un nuevo sistema de justicia penal; por ello, considerar que dicho párrafo rige también para medidas cautelares dictadas en procesos civiles o mercantiles, sería contrario a la intención que se infiere de la exposición de motivos del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Amparo y de otros ordenamientos legales, publicado en el medio de difusión oficial indicado el 17 de junio de 2016, en cuanto a adecuarlos para coadyuvar a la mejor operación y funcionamiento del sistema penal, máxime que uno de sus fundamentos es el decimocuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que deriva que los Jueces de Control resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. De acuerdo con lo anterior, la prohibición para decretar la suspensión en el amparo contra una medida cautelar concedida por autoridad judicial, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, se refiere a determinaciones emitidas en procedimientos penales de corte acusatorio y no en procesos civiles, lato sensu, que merecen un tratamiento jurídico diverso, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 53/2017 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE ES POSIBLE OTORGARLA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCESOS CIVILES O MERCANTILES."PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018474

Clave: PC.I.C. J/81 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1842

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de octubre de 2018. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Neófito López Ramos (presidente), José Rigoberto Dueñas Calderón, Edith E. Alarcón Meixueiro, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Benito Alva Zenteno. Disidentes: Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Mauro Miguel Reyes Zapata, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti y Ana María Serrano Oseguera. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Marco Antonio Hernández Tirado.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.5o.C.17 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN PROCESOS VINCULADOS CON LA MATERIA PENAL (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).", aprobada por el Quino Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril 2018, página 2389, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 44/2018; y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 135/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, agosto de 2017, página 519.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/81 C (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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