Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La reparación del daño en el proceso penal tiene la naturaleza de responsabilidad civil extracontractual y, en esta materia, debe analizarse si el hecho ilícito generador de un daño tiene origen en la conducta culposa o negligente de uno o varios protagonistas pues, de ser así, puede actualizarse una concurrencia de culpas que tiene repercusión en la fijación de la reparación. Ahora bien, la figura de la concurrencia de culpas se actualiza cuando la víctima o un tercero realiza una conducta culposa o negligente que contribuye al daño en forma determinante, sin que esté condicionada a que quien originó alguna de las causas hubiere sido sujeto de responsabilidad en el proceso penal, menos aún, depende de su posición procesal como parte en éste, pues no constituye una declaración de responsabilidad que deba ser precedida de un juicio, sino únicamente se trata del análisis judicial de la intervención de los participantes o protagonistas del hecho que culposamente contribuyeron al daño, para efectos de la reparación del daño que deberá cubrir el sentenciado; de forma que, cuando la contribución al daño sea de la víctima, esa calidad, asumida sólo dentro del proceso penal, no elimina su contribución al hecho ilícito culposo y menos aún, la facultad del juzgador para tomarla en cuenta para determinar en qué medida la conducta del "sí encausado" contribuyó a la generación del daño. En ese supuesto, con plenitud de jurisdicción, exponiendo las razones sustentadas en las pruebas de autos, el juzgador fijará al sentenciado la proporción de la reparación del daño que deberá cubrir del monto total que se cuantifique, sin que ello implique compensación de culpas, porque no conlleva la extinción de la responsabilidad civil del enjuiciado, sino únicamente constituye la valoración judicial de la contribución de la víctima al daño para delimitar lo que es atribuible al enjuiciado y fijar la proporción de la reparación que deberá cubrir; lo anterior, en el entendido de que en los casos en que la ley penal establezca topes mínimos para la reparación del daño de ciertos delitos, aun cuando se actualice una concurrencia de culpas, la reparación no podrá ser menor a los montos legales.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018356
Clave: PC.I.P. J/49 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1811
Contradicción de tesis 9/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de julio de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez (presidente) quien ejerció voto de calidad, en términos del artículo 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Disidentes: Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández, Taissia Cruz Parcero, Luis Pérez de la Fuente y Carlos López Cruz. Ponente: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretaria: Rosa Aurora González Padilla. Criterios contendientes:El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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