PENALES

Artículo VI.2o.P.49 P (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO). EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA INTERPONERLO, ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 269, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO LEGALMENTE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DE ESE MISMO DÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO). EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA INTERPONERLO, ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 269, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO LEGALMENTE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DE ESE MISMO DÍA.

Para determinar la oportunidad de la presentación del recurso de revocación previsto en el artículo 267 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado), debe hacerse el estudio armónico de los diversos 48, 49 y 269 del código invocado, atento al criterio hermenéutico del principio pro personae, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, contenido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es asegurar y facilitar, en el ámbito temporal, que quien acudió a juicio pueda defender un derecho. En ese contexto, si dicho cómputo se realiza literalmente conforme al artículo 49 referido, las veinticuatro horas para interponer el recurso de revocación se computarían de momento a momento. En cambio, en atención al artículo 48 citado, debe entenderse que se computará desde el día siguiente al en que se hiciera la notificación respectiva, esto es, a partir de las cero horas del día hábil siguiente al en que haya quedado legalmente notificada la resolución recurrida, hasta las veinticuatro horas de ese mismo día, de conformidad con el artículo 269 indicado, ya que esto genera un mayor beneficio para el recurrente, al otorgar un plazo más amplio para la presentación del recurso en cuestión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018463

Clave: VI.2o.P.49 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2405

Precedentes

Amparo en revisión 78/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.49 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.P.49 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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