PENALES

Artículo I.4o.P.23 P (10a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.

Conforme a los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la formación del Padrón Electoral y la expedición de credenciales de elector corresponden a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dependiente del Instituto Nacional Electoral. En ese sentido, la actividad del Padrón Electoral es exclusiva de dicho instituto y, por ende, siempre será materia federal por ser una atribución de la Federación. Bajo ese panorama, si el Estado es representado por el Instituto Nacional Electoral, entonces, la Federación (la sociedad), se constituye como sujeto pasivo del delito electoral previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su hipótesis de participar en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía; de modo que, ante la comisión del ilícito, se actualiza la hipótesis prevista en el inciso e) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por ende, el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 21 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que prevé la competencia de las autoridades de la Federación; de ahí que por razón de fuero corresponda conocerlo a un Juez Penal Federal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018586

Clave: I.4o.P.23 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1073

Precedentes

Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Octavo Penal de Delitos No graves, ambos en la Ciudad de México. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Aguilar Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.23 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.23 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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