Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la formación del Padrón Electoral y la expedición de credenciales de elector corresponden a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dependiente del Instituto Nacional Electoral. En ese sentido, la actividad del Padrón Electoral es exclusiva de dicho instituto y, por ende, siempre será materia federal por ser una atribución de la Federación. Bajo ese panorama, si el Estado es representado por el Instituto Nacional Electoral, entonces, la Federación (la sociedad), se constituye como sujeto pasivo del delito electoral previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su hipótesis de participar en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía; de modo que, ante la comisión del ilícito, se actualiza la hipótesis prevista en el inciso e) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por ende, el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 21 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que prevé la competencia de las autoridades de la Federación; de ahí que por razón de fuero corresponda conocerlo a un Juez Penal Federal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018586
Clave: I.4o.P.23 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1073
Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Octavo Penal de Delitos No graves, ambos en la Ciudad de México. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Aguilar Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.49 P (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO). EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA INTERPONERLO, ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 269, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO LEGALMENTE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DE ESE MISMO DÍA.
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Art. 1a./J. 51/2018 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 16 DE JUNIO DE 2016.
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