Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo citado establece que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esa ley. Por su parte, el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, establece que el proceso penal se compone de los procedimientos de preinstrucción, instrucción, primera y segunda instancia, ante los tribunales federales; sin considerar los procedimientos de averiguación previa, el de ejecución y el relativo a inimputables, menores de edad y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. En este sentido, de una interpretación sistemática y armónica de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales es posible concluir que el artículo 41, segundo párrafo, antes mencionado, al señalar que las "pruebas admitidas en un proceso" podrán ser valoradas "como tales" en otros procedimientos, se refiere única y exclusivamente a las pruebas admitidas ante una autoridad jurisdiccional y no a las desahogadas en una averiguación previa. Por tanto, las diligencias desahogadas en una averiguación previa diversa a la de la causa penal, y que obran en copias certificadas, no pueden ser valoradas en su contenido con el carácter de testimoniales, documentos públicos, etcétera. En efecto, al no ser aplicable la regla especial prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la valoración de éstas debe sujetarse a las reglas generales de valoración probatoria. Así, en atención al criterio sostenido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales copias certificadas sólo pueden ser consideradas como documentales públicas que acreditan la existencia de una indagatoria en contra de persona determinada y por hechos concretos, sin que el contenido de las mismas pueda ser considerado por el juez como prueba testimonial u otras.
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Registro digital (IUS): 2018610
Clave: 1a./J. 51/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 213
Contradicción de tesis 314/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 9 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Tesis y criterio contendientes:El emitido por Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 98/2015 y los amparos en revisión 246/2014, 107/2015, 297/2015 y 265/2015, que dieron origen a la tesis jurisprudencial II.1o.P. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAS COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS QUE CONTIENEN TESTIMONIALES DE COINCULPADOS O TESTIGOS DE CARGO, OFRECIDAS EN EL PROCESO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR ESTE DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO, NO DEBEN VALORARSE EN CUANTO A SU CONTENIDO, COMO PRUEBA TESTIMONIAL, SINO COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS CON VALOR PROBATORIO PLENO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DICHAS DECLARACIONES DEBAN EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2585, con número de registro digital: 2011846.El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 16/2015, en el que consideró que las declaraciones rendidas en autos de la causa penal y que obran en copias certificadas, sí debían ser valoradas como testimonios. Lo anterior, al considerar que dichas probanzas sí se encontraban comprendidas en la regla especial prevista en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Tesis de jurisprudencia 51/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de enero de 2021.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.P.23 P (10a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.
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Art. I.6o.P.137 P (10a.). DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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