Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito de despojo tiene la naturaleza de permanente o continuo, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo, pues con ello transgrede el bien jurídico tutelado que es el patrimonio de la pasivo, ya que con la realización de la conducta típica, se limitan el uso y disfrute de sus derechos reales sobre dicho bien, como lo es la posesión y el usufructo de éste; por ende, el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, en términos del artículo 108, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, inicia cuando se restituya el bien raíz al pasivo, en virtud de que al tener el activo la posesión, la conducta penalmente relevante no ha cesado en perjuicio de la víctima.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018648
Clave: I.6o.P.137 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1084
Amparo en revisión 153/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Mark Hilario Azcorra.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 251/2022 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2023 (11a.), de título y subtítulo: "DELITO DE DESPOJO. SU CONSUMACIÓN ES DE CARÁCTER INSTANTÁNEO Y NO PERMANENTE, POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE REALIZÓ LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE RELATIVO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE SONORA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 51/2018 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 16 DE JUNIO DE 2016.
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Art. I.4o.P.26 P (10a.). DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DECLINAR SU COMPETENCIA A UN JUEZ DEL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. NO PUEDE CONSIDERARSE UNA DECISIÓN QUE JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO EN SU CONTRA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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