Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La decisión del Juez de Control del sistema procesal penal acusatorio de declarar improcedente la solicitud de la Representación Social de declinar su competencia a un Juez del sistema penal tradicional, no puede considerarse una determinación que justifique la procedencia del juicio de amparo indirecto interpuesto en su contra, a la luz del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que mediante esa declaratoria no rehúsa conocer del asunto, sino que continúa el trámite del proceso penal que inicialmente había conocido. Así, la acepción "determinen inhibir o declinar", contenida en la porción normativa invocada, se refiere a aquellos casos en que el órgano a favor del cual se declina la competencia la acepta –en el caso de la competencia por declinatoria–, o bien, cuando conviene inhibirse en el conocimiento de un asunto –en el caso de la competencia por inhibitoria–, momento en que se produce la afectación personal y directa a la esfera de derechos de la parte interesada, al producirse todas las consecuencias del acto reclamado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018650
Clave: I.4o.P.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1084
Queja 161/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.137 P (10a.). DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. 1a. CCCIV/2018 (10a.). EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES. EL ARTÍCULO 212, PÁRRAFO PRIMERO, EN RELACIÓN CON EL 220, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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