Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 522 y 523 del código citado, el incidente de libertad por desvanecimiento de datos consiste en la anulación de las pruebas que sirvieron para decretar la prisión preventiva o la sujeción a proceso, por otras posteriores, y procede cuando están invalidadas enteramente las que sirvieron para comprobar los elementos constitutivos del tipo penal o para hacer probable la responsabilidad de la persona declarada formalmente presa. Ahora bien, la expresión "invalidados enteramente", no debe entenderse en el sentido de que necesariamente deban anularse la totalidad de las pruebas, pues de una interpretación teleológica o funcional de dichos preceptos, se colige que el incidente aludido procede cuando se anulan aquellos datos eficaces (vistos como las condiciones necesarias y suficientes) que llevaron a la comprobación de esos extremos, pues ningún sentido práctico tendría condicionar su procedencia a la anulación de la totalidad de los medios de convicción que justipreciaron para tener por acreditados los elementos del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado, incluso de aquellos que pudieran considerarse irrelevantes.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018497
Clave: XI.P.23 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2276
Amparo en revisión 222/2017. 1 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Duarte Briz. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Mario Sánchez Escamilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.P. J/19 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CUANDO LA MATERIA VERSE SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL.
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Art. II.2o.P.76 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS QUE EL LEGISLADOR PREVIÓ UN AUMENTO EN EL TIPO BÁSICO, SIN ATENDER A LA CONDUCTA ILÍCITA NI A LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO, SINO POR LA CALIDAD ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO, AL MARGEN DE QUE EL JUEZ PUEDA EMPRENDER EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO CORRESPONDIENTE, DEBE JUSTIFICAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, ESE AUMENTO DE LA PENA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
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