Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Las diligencias irregulares practicadas por la policía sin autorización del Ministerio Público generan la invalidez de las pruebas derivadas de la detención o retención arbitraria del imputado. Así, la retención policiaca del detenido para su identificación o reconocimiento –sostenida luego como consecuencia directa e inmediata ante el Ministerio Público– no forma parte de las facultades conferidas a la policía, pues la exigencia constitucional es que éstas y las demás tareas indagatorias se efectúen bajo el control y la supervisión del fiscal como órgano encargado de la investigación, así como en respeto y protección de los derechos humanos del imputado a la libertad personal, a una defensa adecuada, al debido proceso y de obtención lícita de la prueba. En este sentido, este Tribunal Constitucional ha sostenido la invalidez de la prueba ilícita, independientemente de su contenido, lo que debe vincularse con sus efectos derivados directa e inmediatamente con la violación de que se trate, en el caso, que devengan de la retención policiaca.
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Registro digital (IUS): 2018649
Clave: 1a. CCCXLIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 313
Amparo directo en revisión 4673/2015. Martín Elizondo López. 17 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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