Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 461 y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen, como regla general, la prohibición de extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en los agravios, o más allá de los límites del recurso, como sucede con la restricción de confinarlo al análisis de las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación y, como excepción, cuando se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales o implique una violación grave al debido proceso, supuestos en los que el tribunal de alzada, necesariamente, debe justificar que el recurrente se ubica en alguna de esas hipótesis para que pueda pronunciarse sobre el tema de valoración de pruebas expresamente vedado por la norma, para lo cual, puede invocar los postulados de la lógica formal (identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente), que de acuerdo con Manuel Atienza, son útiles y pertinentes en el derecho como argumentación, porque permiten al operador identificar falacias, sofismas y paralogismos, en la medida en que contribuyen a evaluar la corrección y consecución de cada una de las premisas del silogismo lógico deductivo y evidenciar si de cada una de ellas se sigue naturalmente su consecuente. Así, el postulado de "razón suficiente", en contraste con el de "razón necesaria", hace referencia a la disposición de la premisa mayor, sobre si ésta se encuentra formulada de manera que limita su aplicación a una exclusiva condición o si su enunciación permite su aplicación analógica a casos semejantes en función de los principios y valores que la respaldan, pero no puede utilizarse para emprender la evaluación de lo que a juicio del revisor constituye el cúmulo de suficiencia de razones en torno a la valoración probatoria, pues el juzgador cumple con esa condición normativa cuando es exhaustivo en la valoración de las pruebas, sin que se encuentre constreñido a dar razón pormenorizada de la desestimación o estimación de cada elemento probatorio, supuesto que por virtud del principio de inmediación, sus consideraciones al respecto gozan de la presunción de ser el fruto de la formación de su propia convicción expresada en la decisión en materia de hechos habiendo presenciado directamente la producción de prueba. De ahí que dicho postulado de la lógica formal no puede invocarse por el tribunal de alzada para remover la restricción legal de la litis en el recurso de apelación, contenida en los preceptos citados, a no ser que evidencie con claridad la falacia o sofisma en que haya incurrido el juzgador recurrido, de lo contrario, será un razonamiento que no es admisible.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019212
Clave: XXII.P.A.48 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2908
Amparo directo 948/2017. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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