Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El capítulo IV BIS del Código de Justicia Militar, contempla las distintas hipótesis del delito de traición a las fuerzas armadas mexicanas. La primera de ellas, se concreta en el numeral 275 Bis del mismo ordenamiento, cuando un militar se incorpora a la delincuencia organizada. El análisis exegético de dicho tipo penal, determina que los elementos para su integración son: 1) un sujeto activo que tenga la calidad de militar; y 2) que éste se incorpore a la delincuencia organizada. Este segundo elemento típico implica que para tener por demostrado el delito castrense, debe acreditarse primero el diverso de delincuencia organizada, en términos de las reglas especiales contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es decir, haberse probado la existencia de tres o más personas que se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer algún o algunos de los delitos contemplados en el numeral 2o. de esta ley. Pero si tal circunstancia no está debidamente demostrada, por no existir constancia o prueba idónea en autos que demuestre la existencia previa de esa agrupación delincuencial no puede quedar demostrado entonces que el sujeto activo (militar) se incorporó a la delincuencia organizada, pues no puede incorporarse a algo inexistente y, en consecuencia, no se actualiza el delito de traición a las fuerzas armadas mexicanas, en la hipótesis que nos ocupa, ante la inexistencia del segundo de sus elementos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019334
Clave: I.9o.P.232 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3236
Amparo directo 182/2018. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.4o.8 P (10a.). IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, EN UNA ETAPA PREVIA A LA DEL JUICIO, EN EL MISMO ASUNTO HAYA RESUELTO UN DIVERSO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DE CONTROL.
Siguiente
Art. XIX.1o. J/1 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo