Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado lo constituye el auto de formal prisión, y en la tramitación del juicio de amparo se advierte que las víctimas u ofendidos no fueron llamados a la fase de preinstrucción, esa circunstancia, por sí sola, no amerita la insubsistencia ni la reposición de dicha etapa del procedimiento penal, sino que basta con proveer lo necesario para que aquéllos puedan acudir a la fase de instrucción. Sin embargo, si se advierten motivos que ameriten la reposición de la preinstrucción, como puede ser una violación cometida en agravio del inculpado; entonces, debe aprovecharse dicha reposición, para ordenar el llamamiento de las víctimas desde la propia preinstrucción; en la inteligencia que de no ser posible la notificación de la totalidad de ellas, una vez transcurrido el término respectivo, si al resolverse la situación jurídica del imputado, se dicta un auto de formal prisión, la notificación debe practicarse de todas formas para que las víctimas se incorporen al procedimiento desde la fase de instrucción, y puedan ejercer sus derechos. Por el contrario, si se emite un auto de libertad, éste no quedará firme hasta en tanto todas las víctimas queden notificadas de dicha resolución, a fin de respetar la posibilidad de que la impugnen, mediante el recurso correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019396
Clave: XIX.1o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2878
Amparo en revisión 203/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Amparo en revisión 204/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Amparo en revisión 205/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Amparo en revisión 206/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Amparo en revisión 8/2018. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Trejo Espinoza. Secretario: Ernestina Olivares Gil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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