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Artículo II.3o.P.56 P (10a.). CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA NEGATIVA A DECRETARLO POR FALTA DE DESAHOGO DE PRUEBAS OPERA, EXCLUSIVAMENTE, CUANDO HAYAN SIDO OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA NEGATIVA A DECRETARLO POR FALTA DE DESAHOGO DE PRUEBAS OPERA, EXCLUSIVAMENTE, CUANDO HAYAN SIDO OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSA.

La salvedad a que se refiere el último párrafo del artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, fue establecida en beneficio del reo, y permite identificar el tiempo máximo en que las partes pueden desplegar su actividad probatoria, y en el que el Juez puede ejercer sus facultades para recabar de oficio las pruebas necesarias en búsqueda de la verdad histórica. En este sentido, la negativa a decretar el cierre de la instrucción del procedimiento penal por falta de desahogo de pruebas, con el consiguiente retraso en el dictado de la sentencia, sólo se justifica cuando las pruebas pendientes de desahogo hayan sido ofrecidas por el procesado o su defensor, sin que hayan desistido expresamente de ellas. Por tanto, es ilegal que, so pretexto de otorgar igualdad de condiciones de contienda, se realicen por el juzgador de origen, sin limitación de plazo alguno, las gestiones tendentes a desahogar las pruebas que el Ministerio Público ofreció, cuando es a éste a quien corresponde la carga de agotar los medios legítimos a su alcance para lograr la comparecencia de los testigos de cargo que darán sustento a su acusación, pues por encima de su derecho a que se produzca el desahogo de esas testimoniales, se encuentra el derecho humano del procesado a ser juzgado en un plazo razonable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019535

Clave: II.3o.P.56 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2580

Precedentes

Amparo en revisión 234/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.56 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.56 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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