PENALES

Artículo I.9o.P.241 P (10a.). AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DICTADA EN LA AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN QUE CONFIRMA LAS DETERMINACIONES DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DICTADA EN LA AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN QUE CONFIRMA LAS DETERMINACIONES DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

El agente del Ministerio Público investigador tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora para efectos del juicio de amparo, cuando se le reclama la ejecución de la resolución del Juez de Control dictada en la audiencia de impugnación que confirma las determinaciones del órgano encargado de la integración de la indagatoria o carpeta de investigación, por ser dicha autoridad la que está en posibilidad material de ejercer actos públicos de ejecución, pues en cumplimiento a la determinación del Juez, continuará la indagatoria en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, su actuar se traduce en actos unilaterales mediante los cuales crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado, ya que con su actuar ejerce facultades decisorias que le están atribuidas en la ley y que, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable y, por tanto, se traducen en verdaderos actos de autoridad al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad, por lo que en relación con los actos de ejecución que se le atribuyen, se encuentra investida de imperio y facultad decisoria de los mismos, esto es, su actuar implica una decisión de ejecución de los actos a ella atribuidos, pues dicha autoridad de manera unilateral y obligatoria pudiese ejecutar un acto como lo es la determinación emitida por el Juez, ya que por la etapa en que se suscitan los actos y por la naturaleza de éstos, será el Ministerio Público quien lleve la dirección de todos los actos acaecidos en la integración de la indagatoria o carpeta de investigación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019842

Clave: I.9o.P.241 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2423

Precedentes

Queja 41/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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