PENALES

Artículo XXII.P.A.56 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO, NO ESTABLEZCA SU DERECHO A SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR UN ASESOR JURÍDICO (PÚBLICO O PRIVADO), NO ES OBSTÁCULO PARA HACERLE EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO C, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 12, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO, NO ESTABLEZCA SU DERECHO A SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR UN ASESOR JURÍDICO (PÚBLICO O PRIVADO), NO ES OBSTÁCULO PARA HACERLE EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO C, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 12, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Del artículo constitucional citado y de su interpretación evolutiva sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en el sentido de que la posición que guarda la víctima u ofendido del delito frente al proceso penal, es de parte procesal, con derecho a intervenir activamente en él– así como del contenido del artículo 12, fracciones II y IV, de la Ley General de Víctimas –aplicable a los procedimientos penales en los que deban dirimirse los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, verdad y reparación integral del daño– deriva el derecho sustantivo de la víctima a recibir asesoría jurídica durante el procedimiento y, además, a que sea representada por un asesor jurídico, público o privado. En ese contexto, si bien el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro (abrogado), no establece dicha figura de representación ni los requisitos formales para su designación, ello no puede constituir un impedimento para hacer efectivo aquel derecho, pues las prerrogativas fundamentales de la víctima u ofendido del delito derivadas de un proceso penal mixto o tradicional, no pueden hacerse nugatorias por un deficiente o insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador secundario. Además, la tutela al derecho de defensa y de acceso a la justicia se satisface desde la perspectiva de la profesionalización (asesoría y representación técnica), si se exige a los asesores jurídicos privados que acrediten el requisito relativo, que el artículo 171 de la ley mencionada prevé para los asesores jurídicos públicos, esto es, que cuenten con licenciatura en derecho y cédula profesional expedida por autoridad competente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019903

Clave: XXII.P.A.56 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2829

Precedentes

Amparo en revisión 297/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: Alfonso Tercero Guadarrama García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.56 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.56 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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