Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al advertirse que el coinculpado del quejoso, quien lo incriminó en los hechos delictivos por los que fue sentenciado, refirió ser víctima de tortura, ya que fue amenazado psicológicamente para declarar en su contra, lo que motiva que se ordene la investigación de tales actos, a fin de descartar o establecer su existencia, pues trascenderá al resultado del fallo respecto del impetrante, ya que fue considerada una declaración rendida por el coacusado que posiblemente fue obtenida mediante actos de tortura; entonces, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que la responsable: 1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; 2. Dicte otra en la que revoque la sentencia de primera instancia y ordene reponer el procedimiento de primera instancia, a fin de que el Juez de la causa invalide su determinación de cierre de instrucción, con el objeto de que exija la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura alegada por el coinculpado del quejoso, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva en relación con el quejoso, para determinar si tienen repercusión en la validez de las pruebas de cargo, en específico, en la eficacia de la testimonial de los agentes captores señalados como perpetradores de esas conductas violatorias de los derechos humanos y, en su caso, del deposado del propio justiciable si se hubiese emitido con motivo de la tortura que dijo haber sufrido, pues la respuesta dependería del resultado de las pruebas referidas, estableciendo si esas declaraciones guardan o no relación directa con el acto de tortura denunciado; 3. Instruya al Juez del conocimiento dar vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que realice los trámites pertinentes para iniciar la investigación relativa a fin de determinar si se acredita el acto de tortura cometido en agravio del coinculpado del quejoso, pues este aspecto es autónomo al que realizará el Juez; y, 4. Con las restantes pruebas que no resultaron afectadas de nulidad, determine fundada y motivadamente, si se encuentra acreditada la materialidad del delito que se imputa al quejoso y la plena responsabilidad en su comisión; resolución que podrá ser en el mismo sentido que la anterior, o bien, en uno diverso si así lo considera, en el entendido de que no deberá agravar las penas impuestas.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020114
Clave: I.7o.P. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 4780
Amparo directo 256/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Amparo directo 188/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Gloria Angélica Juárez García.Amparo directo 109/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Juno Hera Andrómeda Galindo Juárez.Amparo directo 136/2018. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.Amparo directo 231/2018. 20 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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