Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
A consideración de esta Segunda Sala de la Suprema Corte, cuando en un juicio de amparo se reclame como un sistema normativo la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de tal conjunto de normas no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique el desechamiento de la demanda en el auto inicial. Determinar la naturaleza de tal sistema normativo requeriría de un análisis profundo y consideraciones interpretativas complejas, no sólo de la demanda de amparo y sus anexos, sino también de las circunstancias fácticas particulares que se narran en la misma, las normas que conforman el sistema en cuestión, así como los alegatos y pruebas ofrecidos por las partes. Este análisis no puede hacerse en el auto inicial por los elementos que se deben tomar en cuenta y porque su resultado no puede considerarse evidente. Lo anterior no implica que el juez de distrito en la sentencia respectiva tenga que forzosamente pronunciarse de fondo respecto de la validez de todas las disposiciones reclamadas, pues al estudiar lo relativo a la procedencia del juicio habrá de analizar si éstas efectivamente componen un sistema normativo y pronunciarse sobre la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las mismas, situación que no es manifiesta e indudable en el dictado del auto inicial.
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Registro digital (IUS): 2020241
Clave: 2a./J. 88/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo II; Pág. 856
Contradicción de tesis 101/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 19/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 32/2019.Tesis de jurisprudencia 88/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.57 P (10a.). CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. EL PRACTICADO POR LOS CUSTODIOS DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL A LOS REOS QUE SE ENCUENTRAN COMPURGANDO UNA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, OPERA CON UN ESTÁNDAR DE JUSTIFICACIÓN MENOR QUE EL REALIZADO A QUIENES TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA GOZANDO DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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