PENALES

Artículo XIII.1o.P.T.2 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES IMPROCEDENTE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO AUNQUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI EL IMPUTADO SOLICITANTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA DICTADA CON ANTERIORIDAD EN UNA DIVERSA CAUSA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES IMPROCEDENTE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO AUNQUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI EL IMPUTADO SOLICITANTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA DICTADA CON ANTERIORIDAD EN UNA DIVERSA CAUSA PENAL.

A pesar de que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ésta no puede autorizarse si el imputado que la solicita se encuentra privado de su libertad derivado de una sentencia ejecutoriada dictada con anterioridad en una diversa causa penal, pues dicha circunstancia impide al solicitante cumplir con las medidas que, en su caso, se le fijarán en esta forma de solución alterna del procedimiento penal, por lo que ésta quedaría en suspenso, así como la resolución del proceso penal en donde se formuló la solicitud respectiva. Lo que es contrario a la propia naturaleza de la suspensión condicional del proceso, ya que se trata de una salida alterna, a fin de que la persona imputada pueda terminar su proceso, pero cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones, dentro de las que se encuentran las señaladas en el artículo 195 del propio código, cumplido con lo cual, se dará por concluida la causa penal. Lo que no puede lograrse si el quejoso está privado de su libertad derivado de una sentencia condenatoria, porque de quedar suspendido el proceso penal por todo el tiempo que dure la condena de prisión impuesta, contravendría la razón o fundamento jurídico que propone el sistema acusatorio y adversarial, que es brindar la oportunidad de que cumpliendo con esa salida alterna se extinga la acción penal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020494

Clave: XIII.1o.P.T.2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4667

Precedentes

Amparo en revisión 844/2018. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 205/2022 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2023 (11a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES PROCEDENTE AUNQUE LA PERSONA IMPUTADA QUE LA SOLICITA SE ENCUENTRE PREVIAMENTE PRIVADA DE LA LIBERTAD EN OTRA CAUSA PENAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.1o.P.T.2 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.1o.P.T.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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