PENALES

Artículo PC.III.P. J/20 P (10a.). DEFENSA ADECUADA. NO PUEDE SER NOMBRADO DEFENSOR UN PROFESIONISTA EN DERECHO QUE TIENE EL CARÁCTER DE COINDICIADO DE LA PERSONA QUE LO DESIGNA EN LA MISMA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADO).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA. NO PUEDE SER NOMBRADO DEFENSOR UN PROFESIONISTA EN DERECHO QUE TIENE EL CARÁCTER DE COINDICIADO DE LA PERSONA QUE LO DESIGNA EN LA MISMA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADO).

En términos del último párrafo del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el inculpado tiene derecho a una defensa adecuada, la cual se garantiza al designar a un profesional del derecho, quien cuenta con capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le conviene, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita hacer frente a la imputación formulada en su contra. Con el objeto de salvaguardar ese derecho humano, el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco abrogado, prevé algunos casos en los que se restringe la representación legal del inculpado, entre ellos, cuando el profesional tiene la calidad de procesado; por ende, de una interpretación extensiva, esa restricción opera también en el caso de que el profesionista que se pretende nombrar como defensor, tenga el carácter de indiciado en la misma averiguación previa que se sigue contra la persona que lo designa, pues la condición de coindiciado limita sus posibilidades de actuación a favor de quien lo nombra como defensor.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020585

Clave: PC.III.P. J/20 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 883

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Tercer Circuito. 3 de diciembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Adalberto Maldonado Trenado, Ricardo Delgado Quiróz y Manuel Cano Máynez. Disidente y Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Encargado del engrose: Adalberto Maldonado Trenado. Secretario: Francisco René Ramírez Marcial.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 255/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 283/2017 y 294/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.P. J/20 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.P. J/20 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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