Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En virtud del carácter racional de la prueba, la presunción de inocencia en esta vertiente puede entenderse como una norma que ordena a los Jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. Así, para poder considerar que existen indicios que constituyan prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el Juez debe, entre otras cosas, cerciorarse al valorar el material probatorio disponible que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. Por tanto, el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es contrario al principio de presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, pues el hecho de que disponga que la documental pública goza de pleno valor probatorio, no implica que el Juez deje de observar las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerarla suficiente para condenar (existencia del delito y la responsabilidad de la persona), y a qué parte debe perjudicar procesalmente el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba. Luego, la aludida regla de valoración que prevé el precepto impugnado, no supone en ningún caso que se esté relevando de la carga de la prueba al órgano acusador, por el contrario, la presunción de inocencia sólo se enerva en la medida en que existan pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad penal, ya que la hipótesis de la acusación sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad propuesta por la acusación como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa. Por lo que, aun cuando la documental pública haga prueba plena como instrumento de cargo, el derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba obliga al juzgador a valorar el material probatorio disponible para cerciorarse de que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
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Registro digital (IUS): 2020454
Clave: 1a. LXIX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1316
Amparo directo en revisión 945/2018. Alberto López Sánchez. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.160 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL CONSIDERARSE COMO UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY, QUE GENERA INDEFENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS POR AFECTAR DERECHOS HUMANOS, LOS TRIBUNALES DE AMPARO, AL CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS POR ESOS HECHOS, DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
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