Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cosa juzgada, como institución procesal, se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular u ordinario que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, cuyo sustento jurídico se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo y 17, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, en materia de amparo, la cosa juzgada (prevista en el artículo 61, fracción IX, de la ley de la materia) opera para actualizar una causal de improcedencia, cuya hipótesis radica en que cuando existiendo una ejecutoria dictada en un juicio previo, se promueva uno nuevo en el que exista identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas; figura que no sólo se actualiza cuando en la sentencia se haya resuelto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino también cuando se ha determinado su inatacabilidad mediante un diverso juicio, siempre que tal determinación se haya realizado en atención a razones o circunstancias que hagan inejercitable la acción de amparo de modo absoluto. En ese tenor, es ilegal invocar como causa de improcedencia del juicio constitucional, la actualización de la cosa juzgada en el procedimiento penal del que deriva el acto reclamado pues, en todo caso, dicha circunstancia debe ser, precisamente, materia de análisis de la litis constitucional.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020507
Clave: I.6o.P.143 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4519
Amparo en revisión 85/2019. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XCV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "COSA JUZGADA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO, ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1107. Por ejecutoria del 6 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 79/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito, abordaron situaciones diferentes y en consecuencia arribaron a determinaciones de la misma índole, pero tales ejercicios interpretativos no se contraponen entre sí".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXIX/2019 (10a.). DOCUMENTAL PÚBLICA. EL VALOR PROBATORIO QUE ASIGNA EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR PROBATORIO O REGLA DE JUICIO.
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Art. XXX.3o.5 P (10a.). ROBO. LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL EN ESTE DELITO COMPRENDE TANTO EL MONTO DE LO ROBADO COMO EL DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y PERJUICIOS GENERADOS A LA VÍCTIMA CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO, POR LO QUE AMBOS RUBROS DEBEN CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL APARTADO DE PUNIBILIDAD).
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