PENALES

Artículo XXX.3o.5 P (10a.). ROBO. LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL EN ESTE DELITO COMPRENDE TANTO EL MONTO DE LO ROBADO COMO EL DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y PERJUICIOS GENERADOS A LA VÍCTIMA CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO, POR LO QUE AMBOS RUBROS DEBEN CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL APARTADO DE PUNIBILIDAD).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO. LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL EN ESTE DELITO COMPRENDE TANTO EL MONTO DE LO ROBADO COMO EL DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y PERJUICIOS GENERADOS A LA VÍCTIMA CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO, POR LO QUE AMBOS RUBROS DEBEN CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL APARTADO DE PUNIBILIDAD).

El artículo 140, fracción I, en el apartado de punibilidad, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes dispone que al responsable del delito de robo se le aplicarán de seis meses a dos años con seis meses de prisión y de quince a cien días multa; así también, que se le condenará al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en el entendido de que la afectación patrimonial comprende, según la interpretación literal del citado precepto y fracción, no sólo el monto de lo robado, sino también la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, es decir, el quebranto o detrimento integral que sufre el pasivo (persona individual o colectiva), con motivo de la realización del hecho delictuoso. Conclusión a la que se arriba, porque el legislador local no distinguió que la afectación patrimonial estuviera referida exclusivamente al monto del apoderamiento y, que por ende, sólo este rubro debiera contemplarse para individualizar la pena, sino que emplea aquel concepto en su sentido más lato, abarcando todo aquello que afecte el patrimonio de la víctima, es decir, el total de los daños y los perjuicios que pudieron ocasionarse derivado del robo, lo que incluye tanto el monto de lo robado como de los daños causados y perjuicios generados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020566

Clave: XXX.3o.5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2249

Precedentes

Amparo directo 279/2019. 23 de mayo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Patricia Herrera Colmenares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.5 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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