Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexistente el conflicto competencial por razón de fuero, cuando el Juez de control, de oficio, solicita al representante social que le exponga los hechos para decidir si es o no competente para conocer del asunto, previo a que inicie formalmente el proceso penal; lo anterior, ya que del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que sólo puede configurarse un conflicto de esta naturaleza entre órganos judiciales, lo cual hace necesario que, previo a declinar la competencia, exista un procedimiento en sede judicial, mismo que en materia penal, comienza con la audiencia inicial, en términos de los artículos 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 170 de la Ley de Amparo; lo cual guarda congruencia con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a que un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un conflicto competencial por razón de fuero, no debe efectuar una apreciación propia sobre la tipicidad de los hechos delictivos, ya que carece de atribuciones para prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del hecho que la ley señala como delito, y únicamente debe atender al delito por el que se le sigue, o pretende seguir el proceso. En este sentido, para que pueda resolver a qué fuero pertenece el asunto sometido a su consideración, debe contar con una resolución del Juez de control que fije los hechos que se investigan y su clasificación jurídica preliminar, encuadrando así la conducta a un determinado tipo penal, para lo cual, primero debe iniciar formalmente el proceso penal en sede judicial. Lo anterior, con independencia de que existan dos Jueces que hayan manifestado su oposición para conocer del asunto, al haberse declinado la competencia antes de iniciar el proceso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020660
Clave: II.3o.P.67 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1826
Conflicto competencial 2/2019. Suscitado entre el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), actuando como Juzgado de Control y el Juzgado de Control del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.91 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.
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