Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad personal puede verse afectada indirectamente con actos que determinen la permanencia del gobernado en su situación de privación de libertad o modifique las condiciones en que ésta debe ejecutarse. Luego, cuando un procesado solicita su traslado a un centro de reclusión distinto de aquel en que se encuentra, y éste es negado por la autoridad judicial competente, tal negativa, aun cuando afecta indirectamente su libertad personal, por obligarlo a mantenerse en ese lugar, al provenir de un procedimiento judicial, el plazo para presentar la demanda de amparo en su contra debe sujetarse al genérico de quince días, previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020781
Clave: XIII.1o.P.T.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3489
Amparo en revisión 248/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXIV/2019 (10a.). EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
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