Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 201, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece como segundo requisito para la autorización del procedimiento abreviado, que la víctima u ofendido del delito no presente oposición fundada en torno a esa petición ministerial. Efectivamente, el procedimiento abreviado se constituye como un pacto entre las partes, y uno de los requisitos para su autorización es, precisamente, que no exista oposición de la víctima, la cual podrá comparecer a deducir lo relativo a la reparación del daño. Respecto a este tópico, el artículo 204 del código citado señala que la oposición se considera fundada cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. En ese sentido, si la víctima y su asesor jurídico se opusieron a la cuantificación de la reparación del daño moral determinada en el dictamen en materia de psicología oficial, y de autos se advierte que el Juez de control les concedió diversas prórrogas para contar con un documento idóneo para probar sus pretensiones, esto es, la cuantificación que estimaban adecuada, resulta incuestionable que su oposición para dar trámite al procedimiento abreviado no se encontraba fundada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020808
Clave: I.6o.P.145 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3581
Amparo directo 252/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Concepción Dellanira Lara González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.1o.P.T.3 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE TRASLADAR A UN PROCESADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. AUN CUANDO ESA DETERMINACIÓN AFECTA INDIRECTAMENTE SU LIBERTAD PERSONAL EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE SUJETARSE AL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
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