PENALES

Artículo I.6o.P.145 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE AUTORICE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE AUTORICE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA.

De acuerdo con el artículo 201, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece como segundo requisito para la autorización del procedimiento abreviado, que la víctima u ofendido del delito no presente oposición fundada en torno a esa petición ministerial. Efectivamente, el procedimiento abreviado se constituye como un pacto entre las partes, y uno de los requisitos para su autorización es, precisamente, que no exista oposición de la víctima, la cual podrá comparecer a deducir lo relativo a la reparación del daño. Respecto a este tópico, el artículo 204 del código citado señala que la oposición se considera fundada cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. En ese sentido, si la víctima y su asesor jurídico se opusieron a la cuantificación de la reparación del daño moral determinada en el dictamen en materia de psicología oficial, y de autos se advierte que el Juez de control les concedió diversas prórrogas para contar con un documento idóneo para probar sus pretensiones, esto es, la cuantificación que estimaban adecuada, resulta incuestionable que su oposición para dar trámite al procedimiento abreviado no se encontraba fundada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020808

Clave: I.6o.P.145 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3581

Precedentes

Amparo directo 252/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Concepción Dellanira Lara González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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