Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo es de quince días, y como una de las excepciones cuando se promueva el juicio contra una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, el plazo de ocho años. En ese tenor, cuando el ofendido del delito impugne la resolución que confirma en apelación el sobreseimiento decretado en una causa penal, por extinción de la acción penal, el plazo para la presentación de la demanda de amparo en su contra es de quince días, esto en virtud de que si bien se trata de una resolución que pone fin al juicio penal con categoría de cosa juzgada, lo cierto es que es equivalente a una sentencia absolutoria; por tanto, debe controvertirse dentro del plazo genérico que establece el precepto invocado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020835
Clave: XIII.1o.P.T.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3487
Amparo directo 412/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.145 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE AUTORICE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA.
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Art. IV.1o.P.28 P (10a.). DELITO DE CHANTAJE. LA SEGUNDA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, AL ESTABLECER COMO CAUSA PARA AGRAVAR LA PENA, QUE LA AMENAZA RESENTIDA POR EL PASIVO RECAIGA SOBRE DAÑOS FÍSICOS A SU PERSONA O EN LA DE UNA DIVERSA CON QUIEN TUVIERE VÍNCULOS DE CUALQUIER ORDEN QUE LO DETERMINARAN A PROTEGERLA, ES INCONSTITUCIONAL, POR CONTRAVENIR EL MANDATO DE DETERMINACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOS DERECHOS D
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