Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma, sin que pueda obligarse al legislador a definir cada vocablo o locución con la que se redacta el tipo penal. A partir de esa premisa, el delito de abuso de autoridad militar, que el legislador estableció en diversos artículos de la legislación castrense, por ser un tipo penal compuesto, encuentra su base en el artículo 298 del Código de Justicia Militar, el cual se relaciona con el diverso 293 del citado ordenamiento, y de cuya intelección armónica se advierte la descripción clara de una de las conductas que debe realizar un militar de forma contraria a la ley para que se actualice dicho delito, en cuanto dispone que el militar que en su calidad de superior jerárquico infiera golpes a un inferior sin lesionarlo comete dicho ilícito. A partir de lo anterior, puede advertirse a quién se encuentra dirigida la norma, esto es, a un militar en su calidad de superior; además, se disponen los elementos relativos a que el sujeto activo infiera golpes a un inferior (calidad específica del sujeto pasivo) sin lesionarlo. Por tanto, de la forma en que está descrita la conducta, no requiere realizar algún tipo de interpretación para su comprensión, pues es suficiente que medie la jerarquía entre el sujeto activo y pasivo, de acuerdo con los artículos 434, fracción IV, del código citado, en relación a los diversos 126, 127, 128, fracciones III y IV y 129, fracciones III, inciso a), y IV, sub inciso b), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el conocimiento de aquélla entre éstos, y que el superior dé algún golpe a un inferior sin lesionarlo, para que se actualice el ilícito, pues de haberse causado alguna lesión, se actualizaría diverso tipo penal; de ahí que el artículo 298 referido no transgrede el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020872
Clave: I.6o.P.151 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3421
Amparo directo 84/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P. J/25 (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL INDICIADO, CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO LO PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).
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Art. I.6o.P.152 P (10a.). ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y RACIONALIDAD.
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