Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado, en relación con el numeral 293 del mismo ordenamiento, prevé una de las conductas que debe realizar un militar de forma contraria a la ley para que se actualice el delito de abuso de autoridad, cuya interpretación respeta los principios de mínima intervención penal del Estado y racionalidad, en la medida en que el bien jurídico tutelado esencialmente lo constituyen la disciplina militar, tal como lo establece el artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como la preservación de la jerarquía y autoridad, en cuanto son indispensables para el adecuado funcionamiento del Ejército, lo que justifica la aplicación de sanciones en determinadas conductas, como el referido abuso, pues no debe soslayarse que el fuero militar goza de una cualidad especial, al tratarse de un sistema de derecho legitimado por la Constitución Federal, en su artículo 13, dirigido a todos los militares, dentro del cual se regulan los delitos y faltas contra la disciplina militar, lo que corrobora la importancia de salvaguardar el orden castrense, al obedecer a su propia política criminal que responde a las exigencias de disciplina, servicio, deber de obediencia y protección de los intereses supremos del Estado, al contar con el mandato de resguardar la seguridad nacional. Por ello, los bienes jurídicos que salvaguardan contienen diferentes valores de las normas comunes, pues los tipos penales militares buscan mantener el orden que debe existir en la institución militar, con penas ejemplificativas para que el sistema funcione, pues busca fortalecer la disciplina y el respeto jerárquico; contrario a lo que se busca en el orden común, donde se privilegia la readaptación y reinserción. A partir de esa diferencia, cabe concluir que en el artículo 298 invocado, es innecesaria la existencia de un resultado material (lesión), pues lo que busca proteger dicho precepto es la disciplina, al ser un elemento fundamental en la organización militar, de acuerdo con los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los diversos numerales 1, 5 y 84 del Reglamento General de Deberes Militares. De modo que, de no sancionarse la conducta prevista en el señalado artículo 298, daría lugar a la anulación de los rangos, y a que los superiores e inferiores se encontraran en un mismo plano, sin propiciarse el respeto entre esos mandos y viceversa, lo que rompería las bases en que se sustenta el Ejército Mexicano. En consecuencia, la afectación a la disciplina militar amerita la protección punitiva del Estado y, por esa razón, el precepto que prevé el tipo penal en comento satisface los principios de racionalidad y de mínima intervención del Estado, en cuanto pretende preservar el principio de disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ajustar la conducta de los militares, quienes deben tener como base la obediencia, y un alto concepto del honor, justicia y moral, lo que de suyo justifica la intervención penal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020873
Clave: I.6o.P.152 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3422
Amparo directo 84/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.151 P (10a.). ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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