Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando en un juicio de amparo se señale como acto reclamado la determinación del Juez de Control en la que decreta la medida cautelar de prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, en términos del artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda es el que tiene jurisdicción sobre el tribunal que conoce de la causa penal, aun cuando la jurisdicción no coincida con la del lugar de reclusión del quejoso, pues los efectos de la medida se trasladan directamente al proceso, dado que la prisión preventiva busca garantizar la comparecencia del imputado al juicio, el desarrollo de la investigación y la protección a la víctima, a los testigos y a la comunidad; en tanto que la reclusión física es sólo una consecuencia. Esta interpretación, además, es acorde con el principio de justicia pronta contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal y que busca conservar la unidad del proceso.PLENO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020882
Clave: PC.XVI.P. J/6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2451
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 9 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Jorge Luis Mejía Perea, Roberto Hoyos Aponte, Ricardo Garduño Pasten y Arturo Rafael Segura Madueño. Disidente: Samuel Meraz Lares. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Jaime Fabián Martínez Ordaz.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2019 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXIX/2019 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA NORMA QUE PREVÉ QUE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROVENIENTES DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONSTITUYEN PRUEBA LEGALMENTE PRECONSTITUIDA ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. III.3o.P.4 P (10a.). ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SU EMISIÓN CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, REQUIERE CONSTANCIA FEHACIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN CON LA QUE SE LE IDENTIFIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA).
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