PENALES

Artículo PC.XVI.P. J/6 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA CAUSA PENAL, AUNQUE NO COINCIDA CON LA DEL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL QUEJOSO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA CAUSA PENAL, AUNQUE NO COINCIDA CON LA DEL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL QUEJOSO.

Cuando en un juicio de amparo se señale como acto reclamado la determinación del Juez de Control en la que decreta la medida cautelar de prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, en términos del artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda es el que tiene jurisdicción sobre el tribunal que conoce de la causa penal, aun cuando la jurisdicción no coincida con la del lugar de reclusión del quejoso, pues los efectos de la medida se trasladan directamente al proceso, dado que la prisión preventiva busca garantizar la comparecencia del imputado al juicio, el desarrollo de la investigación y la protección a la víctima, a los testigos y a la comunidad; en tanto que la reclusión física es sólo una consecuencia. Esta interpretación, además, es acorde con el principio de justicia pronta contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal y que busca conservar la unidad del proceso.PLENO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020882

Clave: PC.XVI.P. J/6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2451

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 9 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Jorge Luis Mejía Perea, Roberto Hoyos Aponte, Ricardo Garduño Pasten y Arturo Rafael Segura Madueño. Disidente: Samuel Meraz Lares. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Jaime Fabián Martínez Ordaz.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2019 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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