PENALES

Artículo III.3o.P.4 P (10a.). ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SU EMISIÓN CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, REQUIERE CONSTANCIA FEHACIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN CON LA QUE SE LE IDENTIFIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SU EMISIÓN CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, REQUIERE CONSTANCIA FEHACIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN CON LA QUE SE LE IDENTIFIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA).

De los artículos 353, 354, fracción VII, 355, fracción I, 356, párrafo primero y 358, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco abrogado, se advierte que para emitir una orden de reaprehensión, con motivo de la revocación del beneficio de la libertad caucional, se requiere previa "certificación del secretario del juzgado" que haga constar el incumplimiento del inculpado de las obligaciones impuestas. Dicho requisito tiene por objeto hacer del conocimiento del juzgador la conducta del procesado, sin necesidad de algún tipo de solemnidad; por tanto, es suficiente el informe derivado de la revisión de las constancias del expediente penal, del incumplimiento a las obligaciones derivadas de ese beneficio, situación que puede hacerse constar en cualquier tipo de actuación judicial, con independencia de la denominación con la que se le identifique, puede ser una cuenta, una razón, una constancia o una certificación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021025

Clave: III.3o.P.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2441

Precedentes

Amparo en revisión 189/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Maldonado Trenado. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.P.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.P.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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