PENALES

Artículo I.1o.P.167 P (10a.). TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU EJECUCIÓN, DEBE EXAMINARSE SI EL CASO PARTICULAR SE UBICA EN LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, A QUE ALUDE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 62/2016 Y, EN SU CASO, MOTIVAR LA CONCLUSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU EJECUCIÓN, DEBE EXAMINARSE SI EL CASO PARTICULAR SE UBICA EN LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, A QUE ALUDE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 62/2016 Y, EN SU CASO, MOTIVAR LA CONCLUSIÓN.

La acción de inconstitucionalidad mencionada, que resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete, estableció que la porción normativa indicada –la cual dispone que, entre otros actos, la ejecución de una técnica de investigación no será objeto de suspensión– constituye la regla general al analizar la referida medida cautelar de los actos que se impugnen en el juicio de amparo y que pueden existir excepciones a ésta, siendo al juzgador constitucional a quien le corresponde analizar cada caso concreto, y realizar la determinación relativa, atento a la naturaleza del acto, al interés social, a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora. En tal sentido, acorde con este lineamiento el juzgador de amparo, al resolver sobre la suspensión provisional de dicho acto –por ejemplo, la ejecución de la autorización del Juez de control para que se proporcione información de las cuentas bancarias de algún imputado conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito– debe plasmar las razones de dicho estudio, es decir, si decide negar la medida cautelar no basta señalar que el asunto particular actualiza el supuesto de la regla general, sino también exponer los argumentos que lo llevaron a concluir que no se surte el supuesto de excepción –considerando lo señalado en la demanda de amparo y sus anexos, para establecer que el acto no es ostensiblemente inconstitucional, tampoco existe peligro de lesión en los derechos del quejoso por la demora en el dictado de la suspensión definitiva, aunque la naturaleza del acto permita la concesión de la suspensión–, pues de esta forma se atiende el derecho del quejoso a una justicia completa conforme lo disponen la citada acción de inconstitucionalidad y el artículo 17 de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021077

Clave: I.1o.P.167 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2523

Precedentes

Queja 167/2019. 7 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 62/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 144, registro digital: 27774.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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